Argentina ratifica Convenio sobre violencia y acoso en el trabajo

Codigorojovalparaiso. 23 febrero 2022.
Dante Reyes Marín desde Argentina.
La Misión Permanente de la República Argentina ante los Organismos Internacionales depositó el instrumento de ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Se convirtió así en el cuarto país en ratificar esta norma, el Convenio número 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues actualmente, son diez los estados que ratificaron esta norma (Uruguay, Fiji, Namibia, Somalia, Ecuador, Italia, Grecia, Mauricio y Sudáfrica), pero sólo estaba vigente en los primeros tres.
El citado Convenio establece el inicio de una nueva etapa para los derechos de las y los trabajadores y con su entrada en vigor, Argentina puede ser sujeto de denuncia ante el incumplimiento del Convenio, por lo que debe implementar un Plan de Acción para la aplicación de la norma, que incluye acciones para un abordaje federal, iniciativas de formación y sensibilización, entre otras líneas.
“La violencia y el acoso son inaceptables bajo cualquier circunstancia. El Convenio 190 proporciona una hoja de ruta clara y práctica para formular medidas de respuesta centradas en las personas que nos permiten construir una mejor normalidad”, dijo Yukiko Arai, directora de la Oficina de País de la OIT para la Argentina.
El artículo primero del citado Convenio señala que la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Asimismo, la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
Y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados, puntualiza el propio Convenio 190, que en su artículo segundo añade que protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. También se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Todo Miembro que ratifica el presente Convenio debe prohibir legalmente la violencia y el acoso; velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso; adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso; establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes; velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo y prever sanciones.
Con la entrada en vigor de la norma, Argentina adquiere el compromiso de aplicarla en su legislación y práctica nacional, así como a enviar informes periódicos sobre su aplicación a la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

 

 

 

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