por Eric Palma González 29 julio, 2022. El Mostrador.
La nueva Constitución establece por primera vez en la historia constitucional chilena, normas protectoras sobre el mundo rural, el trabajo campesino, la actividad agrícola, la familia y las tradiciones campesinas vinculadas a la producción. Se trata de un manto de protección, promoción y cuidado que permite caracterizar al proyecto de nueva Constitución como una Constitución campesina.
La regulación es una gran novedad en la historia constitucional y legislativa si consideramos la tradicional resistencia de los hacendados y patrones, al reconocimiento del derecho de los campesinos a la tierra, a la sindicalización y a la formación de cooperativas. Regular constitucionalmente al mundo campesino para protegerlo, es una señal de que vivimos nuevos tiempos.
Cabe destacar que, así como la Constitución sitúa a Chile en el siglo XXI haciéndose cargo de la revolución científica y tecnológica en curso, lo que implica garantizar educación digital, acceso a las redes, en síntesis, derechos digitales; también mira a la tradición del agro para protegerla y promoverla en el contexto del cambio y crisis climática. Es decir, la regulación constitucional reconoce el aporte del trabajo del propietario campesino, del parcelero y parcelera, de la familia campesina, de los sindicatos y cooperativas agrícolas, para enfrentar los cambios dramáticos que ya estamos viviendo y que se expresan, por ejemplo, en la prolongada sequía de las últimas décadas.
¿Por qué caracterizamos a la nueva Constitución como una Constitución Campesina? Porque tiene un conjunto muy relevante de normas que regulan el fenómeno de la actividad agrícola para protegerla y promoverla. A modo de referencia cabe considerar, además del Apartado sobre Ruralidad conformado por los artículos 241 a 243, las disposiciones de los artículos 25 número 4; 46.6.; 54 en sus distintos numerales; 55; 141; 189; 198; 201.2.; 210; y las disposiciones transitorias Trigésima quinta y sexta.
Por su enorme trascendencia conviene insertar las disposiciones del apartado que lleva por título: Ruralidad y que comprende los artículos 241 a 243: “Artículo 241. 1. El Estado promueve el desarrollo integral de los territorios rurales y reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar. 2. Asimismo, facilitará la participación de las comunidades rurales a nivel local y regional en el diseño y la implementación de programas y políticas públicas que les afectan o conciernen. Artículo 242. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que enfrentan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas que garanticen el goce igualitario de los derechos que la Constitución consagra. Artículo 243. El Estado fomenta los mercados locales, las ferias libres y los circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad”.
Dispone además en el artículo 210: “En comunas con población rural, podrá constituirse además una unión comunal de juntas vecinales de carácter rural”.
Sin ánimo de agotar la explicación de la Constitución campesina, cabe destacar que las/os convencionales votaron por una mayoría abrumadora de dos tercios, establecer normativa que: “Reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina […] en tanto actividades fundamentales para la producción de alimentos”, en un contexto constitucional de promoción de “sistemas alimentarios ecológicamente responsables” y de fomento de “la producción agropecuaria ecológicamente sustentable”; y de promoción del “patrimonio culinario y gastronómico del país”.
En estrecha vinculación con estas disposiciones se entiende la clara regulación transitoria que en materia de redistribución de los caudales de las cuencas señala: “Esta redistribución no se aplicará a pequeños agricultores; comunidades, asociaciones y personas indígenas, gestores comunitarios de agua potable rural y otros pequeños autorizados”, garantizando de este modo su acceso al agua para consumo y fines productivos. Sin descuidar, por cierto, la dimensión del saneamiento: dispone el texto constitucional que “El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales”.
Velando por la viabilidad económica y genética establece el proyecto de nueva Constitución que “El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos […] al libre uso e intercambio de semillas tradicionales”, amparando de este modo a la agricultura tradicional frente a la amenaza del patentamiento de semillas.
En materia de protección para la trabajadora y el trabajador temporero se dispuso que: “El Estado garantiza el trabajo decente y su protección […] 6. En el ámbito rural y agrícola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social”. Se responde de esta manera a críticas históricas a condiciones laborales, manifestadas con mayor o menor intensidad en las distintas regiones, caracterizadas por: la falta de implementos de seguridad, de agua potable, baños en buen estado; la violación del derecho a organizarse; la inexistencia de contrato a pesar de la exigencia de horario y subordinación, así como la indeterminación de la fecha de pago y falta de seguro ante accidentes labores.
Haciéndose cargo de combatir el clasismo y racismo típico de la cultura elitista chilena, así como la construcción de estereotipos que la acompaña, la nueva Constitución junto con establecer el principio de igualdad sustantiva y de igualdad ante la ley, prohíbe la discriminación fundada en razones de ruralidad: el clasismo difunde la imagen del campesino inculto y pobre, del roto. Etimológicamente se afirma que la palabra huaso proviene de «Huasu: hombre rústico, tosco, grosero». La norma constitucional hace frente a este imaginario y persigue combatir la discriminación de la mujer y el hombre campesino que “tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos”.
Como se aprecia la nueva Constitución no sólo se hace cargo de la revolución científica y tecnológica, también hace justicia a la tradición campesina y al campesinado que alimenta el futuro de Chile.