Dante Reyes Marín. 06/02/23
La justicia penal argentina, por una denuncia del Ministerio de Relaciones Exteriores, investigará la desaparición de documentación oficial referente al criminal nazi Adolf Eichmann.
La decisión se adoptó en el marco de un proceso judicial impulsado por la periodista argentino-alemana Gaby Weber. Es la primera causa judicial amparada en la ley para el acceso a la información pública (ley nro. 27275). Y para el abogado Dante Reyes Marín la sentencia del juez Santiago Carrillo abre un camino para todos los historiadores, periodistas y ciudadanos en aras de garantizar la transparencia del accionar de un gobierno.
Weber investiga desde hace años cómo el oficial de las SS, Adolf Eichmann, fue expulsado en mayo de 1960 desde Argentina a Israel – el servicio secreto israelí se arroga haberlo “secuestrado”, lo que Weber considera una mentira. En aquel momento este asunto terminó en el Consejo de Seguridad de las NN.UU. Y la periodista encontró en el archivo público de Cancillería prueba de la existencia de documentación todavía secreta y relativa al caso de Eichmann y que echaría por tierra el discurso del secuestro heroico por parte de agentes del Mossad.
Aunque la sentencia obliga a Cancillería entregar esta documentación, el Ministerio ha sido reacio al cumplimiento, aunque ahora, en virtud de los hechos de la causa, se ve forzado a solicitar a la justicia penal federal, investigar qué pasó con sus papeles.
“Infórmese, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de primera instancia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, de fecha 22 de octubre de 2020, recaída en los autos “WEBER, GABRIELE C/ EN-M RREE Y C S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Expediente Judicial CAF 022190/18), la imposibilidad de hacer entrega de las copias certificadas de la documentación requerida por la Sra. Gabrielle Weber, a saber: Telegramas enviados al Ministerio desde la Embajada y el Consulado argentinos en Tel Aviv Nros. 25 (18-05-1960), 28 (25-05-1960), 31 (27-05-1960), 33 (30-05-1960) y 35 a 43 (junio de 1960), por no obrar registros en esta Jurisdicción relativos a las mismas, y en virtud del resultado infructuoso de las medidas desplegadas por este Ministerio tendientes a reconstruir los mentados documentos, así como la información presuntamente allí contenida”, señala el primer punto de la resolución 2022-948-APN-SECCYPE#MRE, de fecha 26 de diciembre de 2022, firmada por el Secretario de Planificación y Coordinación Exterior, Pablo Norberto Delgado.
Y en este marco, el punto cuatro de esa misma Resolución agrega: “Instrúyase a la Dirección de Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a radicar formal denuncia, según lo previsto por el art. 237 inc. a del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019), por la presunta comisión de un delito de acción pública referido a la posible sustracción o extravío de documentación telegráfica identificada en los archivos de esta Jurisdicción bajo los Nros. 25 (18-05-1960), 28 (25-05-1960), 31 (27-05-1960), 33 (30-05-1960) y 35 a 43 (junio de 1960), enviados en las citadas fechas a este Ministerio desde la Embajada y el Consulado argentinos en Tel Aviv”.
El inciso “a” del Código Procesal Penal Federal señala que “Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública: Los magistrados y demás funcionarios públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones”, razón por la cual, y ante la imposibilidad del Ministerio de entregar la información que le fue requerida, se ha dispuesto la denuncia penal señalada.
Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha ordenado “la apertura de una Información Sumaria con el objeto de comprobar la existencia de hechos que pudieren dar lugar a la apertura de un Sumario Administrativo, respecto del no hallazgo o eventual extravío de la documental referida en el Artículo 1° de la presente resolución, en cuyo reemplazo se han labrado y consignado notas testigo, a fin de identificar y determinar responsabilidades en dicho marco”.
La causa en cuestión, de autos “WEBER, GABRIELE C/ EN-M RREE Y C S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Expediente Judicial CAF 022190/18), tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, que ordenó hacer entrega de las copias certificadas de la documentación que le fue requerida, a saber: Telegramas enviados al Ministerio desde la Embajada y el Consulado argentinos en Tel Aviv Nros. 25 (18-05-1960), 28 (25-05-1960), 31 (27-05-1960), 33 (30-05-1960) y 35 a 43 (junio de 1960).
La sentencia dictada en primera instancia fue apelada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo, su recurso fue rechazado por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, así como el Recurso Extraordinario Federal interpuesto luego por el Ministerio demandado.
El caso ahora, sin perjuicio de su avance en primera instancia, se encuentra en estudio en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal ante el cual el Ministerio condenado interpuso un Recurso de Queja por denegación del Recurso Extraordinario, el que, sin embargo, no suspende el avance del proceso, a menos que sea acogido por la Corte, lo que no ha sucedido hasta ahora.
La periodista, querellante de la causa, considera incluso que la reciente solicitud de Cancillería de instar una denuncia penal, es otra maniobra del Ministerio para no cumplir con la sentencia y abrir su archivo reservado sobre los nazis y los acontecimientos de mayo de 1960.
“Obviamente, hay mucha presión de parte de Israel y EE.UU. La Cancillería tenía desde el año 1992, cuando Carlos Menem decretó la apertura de todos los documentos sobre el tema Nazi, la obligación de transferirlos al Archivo General de la Nación, pero omitió su deber de hacerlo. ¿Y recién ahora, cuando un juez quiere verlos, se da cuenta?”, se pregunta Weber.