Codigorojo. 13 noviembre 2024.
Dante Reyes Marín
A nueve meses de la muerte del expresidente Sebastián Piñera, continúa sin conocerse el resultado de la alcoholemia que se realizó a su cuerpo inmediatamente después de fallecer el pasado 6 de febrero de 2024, cuando el helicóptero que pilotaba capotó y se hundió en las gélidas aguas del lago Ranco.
Cabe recordar que el exmandatario falleció cuando pilotaba un aparato Robinson R66 Turbine matrícula CC-PHP, y en circunstancias en que volvía de un asado realizado en la casa del empresario José Cox, su vecino en el citado lago de la comuna de Futrono, región de Los Ríos, y que en la aeronave viajaban, además, su hermana, Magdalena Piñera, su amigo Ignacio Guerrero y el hijo de este último, Bautista Guerrero, todos los cuales lograron salir del aparato y nadar hasta la orilla.
El helicóptero quedó a unos 25 metros de profundidad y hasta donde los buzos rescatistas lograron llegar para recuperar el cadáver, que fue trasladado hasta el Servicio Médico Legal (SML) de la ciudad de Valdivia, capital regional de Los Ríos, para la necropsia de rigor. El aparato siniestrado en tanto, pudo ser posteriormente reflotado para las pericias que permitiesen determinar las causas del accidente.
Sin embargo, a nueve meses de ocurrido el hecho, amparado en la ley 20285, que regula el principio de transparencia de la función pública y con fecha 1° de octubre de 2024, Código Rojo, a través de su corresponsal en Argentina, solicitó al Servicio Médico Legal de Los Ríos conocer los resultados de la alcoholemia del ex mandatario.
Con fecha 9 de octubre de 2024, la Directora Nacional del Servicio Médico Legal (SML), Marisol Prado Villegas, respondió mediante un correo electrónico que “por ser la información solicitada parte integrante de una carpeta de investigación penal, se informa que el Servicio Médico Legal carece de competencia para responder a su presentación, por cuanto su solicitud de acceso a la información pública SE DERIVA al Ministerio Público, en orden a que dicha Institución, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelva sobre su requerimiento”.
Entonces, con fecha 29 de octubre de 2024, Mónica Naranjo López, Directora Ejecutiva Nacional del Ministerio Público, respondió a la petición derivada por el SML señalando en parte “que la información relativa a investigaciones penales es una materia que no se encuentra dentro de aquellas que el artículo 5° de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, fija como susceptibles de ser entregadas por los organismos del Estado, sino que se escapa de dicho ámbito, pues esta materia está regulada por el Código Procesal Penal, de acuerdo a lo que reza el inciso final del artículo 8 de la Ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que señala expresamente que -la publicidad, divulgación e información de los actos relativos a o relacionados con la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos, se regirán por la ley procesal penal-”.
Continuó la respuesta señalando que “Así las cosas, siendo aplicable para estos efectos la ley procesal penal, la información y antecedentes solicitados se encuentran amparados bajo el secreto dispuesto en el inciso primero del artículo 182 del Código Procesal Penal, que señala que -Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento-”. Y agregó “Esto, por cuanto usted no acredita ser alguno de los sujetos procesales que enumera el artículo 12 del Código Procesal Penal, a saber: el fiscal, el imputado, el defensor, la víctima y el querellante, como tampoco acredita ser el representante de alguno de ellos, por lo que no puede acceder a la documentación, antecedentes o información de tal causa penal, ni a obtener copia de ésta”.
“Por lo tanto, no habiendo usted acreditado la calidad de interviniente de la causa penal en la que se investiga el referido accidente, según lo regulado en los artículos 12 y 182 del Código Procesal Penal, y no siendo la Ley de Transparencia la vía para obtener acceso a antecedentes concernientes a una investigación penal, no es posible proporcionar acceder a su requerimiento de información, en virtud de la normativa legal citada, que impone el máximo deber de secreto o reserva en este ámbito”.
El dos veces mandatario (2010-2014 y 2018-2022) fue despedido con un funeral de Estado y el presidente Gabriel Boric, junto con declarar tres días de luto nacional, no ahorró elogios, lo definió como un “demócrata desde la primera hora” y sentenció que “durante su gobierno las querellas y recriminaciones fueron en ocasiones más allá de lo justo y razonable”.
Oficialmente, el director regional del Servicio Médico Legal de Los Ríos, Hans Lungenstrass, indicó que el procedimiento “arrojó una causa de muerte bastante definitiva”, sin embargo, sobre su deceso se señaló escuetamente que la causa de muerte de Sebastián Piñera fue «asfixia por sumersión».